El Informe de Evaluación de Edificios ¿Qué es y que edificios debe presentarse?
Las siglas IEE corresponden a “Informe de Evaluación de Edificios” y su principal función es recoger información relacionada con el inmueble como es una evaluación general del estado de conservación, deficiencias y la certificación de la eficiencia energética.
¿Qué tipo de edificios deben someterse a este estudio y cuándo?
- Todas las edificaciones denominadas “residencial colectiva” con una antigüedad superior a 50 años. Se define “residencial colectiva” aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos: así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas, que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.
- Todas aquellas viviendas, que independientemente de su tipología quieran acogerse a ayudas públicas de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética deberán tramitar el IEE siempre con fecha anterior a la petición de la solicitud de la
¿Dónde puede obtenerse y qué debe contener el informe?
Los propietarios pueden encargárselo a cualquier Arquitecto o Arquitecto Técnico colegiado y habilitado.
El IEE requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados las características del propio edificio en cuestión definiendo las siguientes partes:
- Estado de conservación
- Certificación energética del edificio
- Condiciones básicas de accesibilidad
¿Cuánto cuesta el IEE?
Es complicado contestar a esta pregunta y sólo a modo orientativo, citaremos los precios que se recogen en la plataforma de profesionales al Informe de Evaluación que siempre toma de referencia la superficie catastra del edificio:
- Para edificios de menos de 2.500 m2: unos 700€
- Para edificios de entre 2.500 y 5.000 m2: unos 0,30 €/m2
- Para edificios entre 5.000 y 10.000 m2: unos 0,25 €/m2
- Para edificios de más de 10.000 m2: consultar con el técnico.
¿Cuál es el calendario de presentación del IEE?
- Si los edificios construidos antes del 28/06/1963 tienen una ITE presentada antes del 28/06/2013, el IEE se presentará cuando corresponda renovar la presentación de la ITE. Si no tienen ITE presentada, o se presentó después del 28/06/2013, el IEE se presentará como máximo el 28/06/2018.
- Los edificios construidos a partir del 28/06/1963 presentarán el IEE en el plazo máximo de cinco años desde que alcancen los 50 de antigüedad. No obstante, si a 28/06/2013 ya contaran con una ITE en vigor, el IEE se presentará cuando corresponda renovar la presentación de la ITE.
- Al objeto de evitar duplicidades, si cuando deba ser efectiva la obligación de disponer del IEE existe una ITE en vigor, ésta podrá ser utilizada como parte del IEE, debiendo ser completada con aquellos aspectos que falten.