FUNCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana o antigua plusvalía municipal, es un impuesto directo que grava el incremento del valor de los bienes inmuebles que se genera durante el período en el que pertenece al vendedor y es efectivo en el momento de la transmisión (venta, herencia ó donación –liquidación de gananciales y extinción del condominio).
En definitiva, el hecho de este macro y abusivo impuesto para recaudar dinero del contribuyente y así engordar las arcas del Ayuntamiento, ya que este impuesto es municipal (…).
(…) Los ayuntamientos se están limitando a aplicar una mera fórmula matemática sin tener en cuenta los principios de igualdad, justicia y capacidad económica (…).
(…) El contribuyente (ya sea vendedor, heredero o donatario), podrá proceder a recurrir ante los juzgados correspondientes el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, (…) si como consecuencia de la transmisión, no hubiera obtenido ganancia patrimonial, o si obteniéndola, el importe a abonar por dicho impuesto no guarda proporcionalidad alguna con la misma.